REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001387
Por recibida la anterior Demanda PRIVACION DE PATRIA POTESTAD presentada por las ciudadanas JOARLIM CARDOZO, LENNIS ARMAS y GLEDY FLORES, mayores de edad, venezolanas, abogadas, e inscritas en los Inpreabogados bajos los Nos. 95.402, 88.860 y 98.562, respectivamente, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Clarines, Estado Anzoátegui, quienes actuan en representación del niño YOSMEL ADRIAN SALAZAR SOLANO de 09 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 177 en concordancia con el Articulo 453 de la precitada Ley. En consecuencia se acuerda citar a los ciudadanos EDYONEY SOLANO GUAITA (madre) y JOSE RAFAEL PRIETO (padrastro), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.050.442 y V-9.074.329, para que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que dé contestación a la presente demanda, el cual deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 EJUSDEM. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio. Notifiquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda oír la opinión del niño YOSMEL ADRIAN SALAZAR SOLANO de 09 años de edad. Asimismo se acuerda realizar informes sociales, evaluaciones psiquiatricas y psicologicas a todo el grupo familiar. Se INSTA a las solicitantes a consignar en autos la dirección completa de los ciudadanos EDYONEY SOLANO GUAITA (madre) y JOSE RAFAEL PRIETO (padrastro) para su correspondiente citación. Esta Sala de Juicio N° 01, le recomienda a las solicitantes que deben hacer por separado la solicitud de Medida de Abrigo por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA Acc.
Abg. Brenda Castillo.