REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000472
Presentes los ciudadanos NILO RAFAEL JIMENEZ BARROZZI y PATRICIA KARINA MEJIA SANDO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.294.751 y V- 11.833.412, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HILDA BARROZZI GOMEZ, inscrita en los Inpreabogado bajo el numero 7108 y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 05-03-2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-

LOS CÓNYUGES




LA ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA ACC,

Abg. BRENDA CASTILLO.