REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
CLARINES


Clarines, 20 de Julio le 2.004
145º y 194º

..........Por cuanto observa éste tribunal que ha transcurrido el plazo de cinco (5) días, tal como se evidencia del cómputo legal expedido por la secretaria de éste tribunal, el cual riela en autos al folio 25 del cuaderno principal del expediente, sin que la parte actora haya subsanado el defecto de forma de su libelo de demanda, de acuerdo a. la decisión interlocutoria de fecha 09 de Julio de 2.004, que declaro con lugar la cuestión previa que le fuera alegada oportunamente por la parte demandada y por cuanto tal incumplimiento se enmarca dentro de las previsiones pautadas en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el procedimiento con los efectos señalados en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida ésta incidencia, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copiado la presente decisión.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Luana Salazar Calderón

La Secretaria,

Carmen T. Rodríguez T.

LSC / rc
CC-162-04