REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: ANA JOSEFINA RODRIGUEZ DE LOGAN. Debidamente asistida de abogado.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Aragua No. 3-29. Anaco.
DEMANDADO: TOMAS LOGAN.
Debidamente asistido de abogado.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Zulia, Centro Profesional Anaco, oficina No. 2-2. Anaco.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL DE INMUEBLE.
Este juicio se inició por demanda incoada por la ciudadana ANA JOSEFINA RODRIGUEZ DE LOGAN, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad No.4.004.467, asistida por el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.330, en la que alega haber celebrado conjuntamente con su cónyuge MIGUEL ARQUIMEDES LOGAN MARIN, un contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano TOMAS LOGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.441.813, quien constituyó como apoderado, entre otros, al abogado MARIO CARVAJAL DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.430, cuyo objeto es un inmueble situado en la calle Trujillo, Sector Los Algarrobos de esta ciudad, distinguido con el No. 4-59. Igualmente alega que su cónyuge falleció en fecha 29 de Abril del año 2000 y que el arrendatario dejó de pagar los cánones de arrendamiento, desde hace varios años y sostiene que la casa arrendada es de su propiedad.
Admitida la demanda se ordenó la citación del demandado, la cual se hizo mediante declaración expresa del ciudadano TOMAS LOGAN: en los autos, asistido de abogado.
El demandado consignó escrito de contestación a la demanda y entre las defensas opuso la falta de cualidad en el actor para intentar el juicio, la cual debe ser resuelta en forma previa en esta sentencia.
Abierta la causa a prueba, las partes promovieron en el juicio las que estimaron convenientes a sus intereses. Finalizado el lapso probatorio por lo que el juicio entró en fase de sentencia. Para decidir el Tribunal observa:
Como se dijo, el demandado opuso la defensa de falta de cualidad en el actor para intentar el juicio, en tal razón se debe hacer pronunciamiento previo sobre tal defensa perentoria.
La ciudadana demandante al afirmar que el contrato verbal de arrendamiento fue celebrado por ello y su esposo, es claro que la relación contractual se estableció del lado del arrendador entre dos personas. Si a esto se suma el hecho de que el esposo de la demandante falleció, es de derecho que la personalidad jurídica del de cujus debe ser continuada por sus herederos, entre los que se encuentran los hijos que la demandada dice haber procreado en el matrimonio civil, así como su persona, quien además es comunera en relación con la comunidad conyugal.
Para demostrar el alegato de la muerte del cónyuge, la demandada consignó con su demanda copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL ARQUIMEDES LOGAN MARIN, la cual aprecia este Tribunal como plena prueba del hecho de la muerte de dicho ciudadano a tenor de lo establecido en el artículo 457 del Código Civil.
En consecuencia, si el ciudadano MIGUEL ARQUIMEDES LOGAN MARIN arrendó conjuntamente con la ciudadana ANA JOSEFINA RODRIGUEZ DE LOGAN y éste falleció, cualquier acción judicial derivada de ese contrato de arrendamiento debió ser intentada por todos y cada uno de los herederos, ya que, son todos ellos los que tienen la cualidad para demandar derechos que ahora pertenecen a una sucesión hereditaria.
Esto no se hizo así, porque la ciudadana ANA JOSEFINA RODRIGUEZ DE LOGAN, se arrogó para ella sola la titularidad de la acción, tanto que ninguno de los otros herederos aparecen en las actas de este procedimiento. Así las cosas, es clara la falta de cualidad que tiene la ciudadana ANA JOSEFINA RODRIGUEZ DE LOGAN, para intentar ella sola la acción judicial que deriva del contrato verbal de arrendamiento que alega haber celebrado conjuntamente con su esposo y con el ciudadano TOMAS LOGAN.
Con base en lo expuesto, el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la defensa de falta de cualidad en el actor para intentar la demanda que fuera opuesta por el demandado.
Por la naturaleza de la defensa opuesta (perentoria), el tribunal se abstiene de entrar a decidir sobre el fondo de la cuestión debatida.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida totalmente en este juicio, al resultar enervada su acción.
Notifíquese alas partes de la presente decisión por haber sido pronunciada fuera del lapso legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho y Audiencias del Juzgado del municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Anaco a los 15 días del mes de Julio del dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. VICTOR LUGO ASCANIO.
LA SECRETARIA,
ABG. FATIMA RONDON I.
Seguidamente en esta misma fecha 15-07-04, siendo las 11:20 am, se publicó la presente sentencia y fue agregada al expediente original No. 04-3066. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón.
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