REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, diecinueve (19) de Julio de dos mil cuatro (2004).
Dieciséis (16)
194° y 145°
De la revisión de las actas que conforman el expediente N° 094-2003, contentivo del Procedimiento de Calificación de Despido incoado por el ciudadano (a) EDIXSON ARGENIS CEDEÑO, en contra de la empresa MECAVENCA, observa este Juzgado que, la presente causa se encuentra paralizada por más de un (01) año sin que las partes hubiesen dado impulso procesal al presente procedimiento; razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perimida la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide. Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004).-
La Juez Temporal
Mariela Del Valle Narváez Santil
La Secretaria Acc.
Judith Milena Moreno
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Conste.-
La Secretaria,
MNS /dgra
Exp. N° 094-2003
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