REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la Abogado YNDIRA BRAVO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.586, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LISSETH VIDLLEGAS VALERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. 13.913.784, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja, bajo el N° 35, tomo 101, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en fecha 11 de Julio de 2001, en contra de la empresa PPROFINANZAS, C.A., debidamente registrada bajo el N° 7, tomo A-11 del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21-02-2000. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 19 de Julio del año 2001, acordándose la citación de la empresa demandada en la persona de su representante legal, asimismo se ordenó remitir al Juzgado del Municipio Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, la compulsa dela copia certificada del libelo de la demanda para que practicara lo ordenado.

Ahora bien de autos se observa, que en fecha 04-10-2001, el Abogado MANUEL FERREIRA NÚÑEZ, Inpreabogado N° 76401, y con su carácter acreditado en autos, consignó resultas de la citación emanada del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y solicitó se fijará nueva citación al ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ REVILLA. En fecha 24-10-2001, compareció nuevamente el abogado antes señalado y solicitó se fijará sendos carteles de emplazamiento. Por auto de fecha 09-11-2001, este Tribunal acordó citar mediante Cartel a la empresa PROFINANZAS, C.A., en la persona de su Gerente General ciudadano MANUEL GARCIA MORONTA, y se ofició al Juzgado antes indicado para que practicara la referida citación. Compareció en fecha 14-03-2002, el Abogado MANUEL FERRERIRA NÚÑEZ, apoderado judicial de la parte actora y solicitó se nombrará defensor a la demandada. En fecha 20-03-2002, este Tribunal dictó auto acordando designar Defensor Judicial a la abogado ARBEL MONTEVERDE CAMPOS. En fecha 25-03-2002, compareció el ciudadano IVAN VELAZCO, Alguacil Accidental de este Juzgado y consignó la resulta de la notificación ordenada; declarando en la misma que la abogado ARBEL MONTEVERDE CAMPOS firmó en las instalaciones del Edificio Ford. En fecha 26-03-2002, compareció la abogado ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, y acepto la designación y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Compareció el abogado MANUEL FERREIRA NÚÑEZ, con su carácter acreditado en autos y solicito la citación personal de la abogado ARBEL MONTEVERDE, para que surta sus efectos de Ley y por auto de fecha 04-04-200 este Tribunal la acordó. Compareció el ciudadano Abogado RICARDO MARCANO y solicitó se fijará cartel de citación al Defensor Judicial de la parte demandada. Compareció el alguacil Accidental de este Juzgado ciudadano IVAN VELAZCO y consignó resultas de la citación de la ciudadana ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, la cual no firmó. En fecha 16-07-202, compareció el Abogado RICARDO MARCANO, y solicitó la confesión Ficta de la demanda y en fecha 17 de Julio de 2002 compareció nuevamente y solicitó expedir cartel de citación del Defensor Ad Litem a los fines de proseguir la causa. En fecha 29-7-2002, el Abogado antes mencionado ratificó la diligencia de fecha 17-07-2002 (f. 68). En fecha 01-08-2002, este Tribunal dictó auto acordando nombrar nuevo Defensor Judicial a la empresa demandada PROFINANZAS, recayendo tal designación en la persona de la Abogada en ejercicio NATHALIA SALAZAR. Y por cuanto hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la Abogado YNDIRA BRAVO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.586, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LISSETH VIDLLEGAS VALERO, en contra de la empresa PPROFINANZAS, C.A., todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC.,

JUDITH MILENA MORENO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,

JUDITH MILENA MORENO

MdelVNS/rmm.
Exp. 7772.