REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
194° y 145°
Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Abogado PEDRO DÍAZ LAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.083, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.548.807, según poder autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz, en fecha 10 de enero del año 2003, anotado bajo el N° 23, tomo 2, de los libros respectivos, contra la empresa MIRIMIRE, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 24, Tomo 54-A, en fecha 21 de agosto de 1997. consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 08 de Julio del año 2003. ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a la Ley.
Ahora bien, observa este Juzgado que, desde la fecha supra señalada, fecha en la que se ordenó la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, no consta en autos, que se hubiere practicado dicha actuación, por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Abogado PEDRO DÍAZ LAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.083, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR CONTRERAS, en contra de la empresa en contra de la empresa constructora MIRIMIRE, C.A., todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los veintidós (22) días del mes de Julio del años dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC.,
JUDITH MILENA MORENO
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:15 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
JUDITH MILENA MORENO
Exp. N° 8122
MdelVNS/rmm
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