REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Se contrae el presente Expediente a demanda por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), incoada por la Abogado MIRKA GUEVARA BAUTE,, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 57.170, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SISTEALARMAS DE ORIENTE, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de marzo de 1.999, bajo el Nro. 8, Tomo A-25, debidamente representada por su Presidente, ciudadano ALFREDO ATTADIA LENTINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.369.465 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos EMILIO JOSÉ HEREDIA HEREDIA y DIEGO HERNÁNDEZ ARGÜELLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.384.150 y 11.455.222, respectivamente, en su condición de conductor el primero y de propietario el segundo del vehículo señalado por la parte actora, respectivamente. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 02 de junio del año 2003, acordándose la citación de los demandados conforme a la Ley.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 08 y 09 de julio de 2003, el alguacil Titular de este Juzgado ciudadano JOSÉ AGUILAR, consignó las resultas de la citaciones ordenadas, declarando en las misma que los ciudadanos EMILIO JOSÉ HEREDIA HEREDIA, no se encontraba, y DIEGO HERNÁNDEZ ARGÜELLES, no trabajaba para la línea de taxi, por lo que no pudo realizar dichas citaciones. Y por cuanto hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, lo que hace procedente que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO) incoada por la Abogado MIRKA GUEVARA BAUTE,, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 57.170, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SISTEALARMAS DE ORIENTE, C.A., representada por su Presidente, ciudadano ALFREDO ATTADIA LENTINA, en contra de los ciudadanos EMILIO JOSÉ HEREDIA HEREDIA y DIEGO HERNÁNDEZ ARGÜELLES, en su condición de conductor el primero y de propietario el segundo del vehículo señalado por la parte actora, respectivamente, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los veintiséis (26) días del mes de julio del años dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC.,
JUDITH MILENA MORENO
En la misma fecha de hoy, siendo las 9.00 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
MdelVNS/rmm
Exp. N° 8106.
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