REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

Se contrae el presente Expediente a demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 8.325.854, y de este domicilio, asistida por la Abogado ALFREDO COLON MARCANO, Inpreabogado N° 31.775, en contra de los ciudadanos MERCEDES TIBISAY RODRÍGUEZ y JAIME CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.914.409 y 6.687.737 respectivamente, y de este domicilio. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 28 de junio del año 2001, acordándose la citación de los demandados conforme a la Ley.

Ahora bien de autos se observa, que en fecha 30 de julio de 2001 el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de las citaciones ordenadas; declarando en la misma que la ciudadana MERCEDES TIBISAY RODRÍGUEZ, parte demandada se negó a firmar. En fecha 25-07-2002, compareció el Abogado ALFREDO COLON MARCANO y consignó diligencia solicitando la citación de la co-demandada MERCEDES RODRÍGUEZ de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 30 de Julio de 2002, este Tribunal acordó lo solicitado. Y por cuanto hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE BRITO, asistida por el Abogado ALFREDO COLON MARCANO, Inpreabogado N° 31.775, en contra de los ciudadanos MERCEDES TIBISAY RODRÍGUEZ y JAIME CHIRINOS, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del años dos mil cuatro (2004).-

LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC.,

JUDITH MILENA MORENO

En la misma fecha de hoy, siendo las 8:40 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARI ACC.,




MdelVNS/rmm
Exp. No.7753.