REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-


194° y 145°


Se contrae el presente Expediente a demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano ROBERTO DOS REIS CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.961.247 y de este domicilio, en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil EL RINCÓN DE LA CARNE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 10, Tomo A-40 de fecha 18-05-95, asistido por el Abogado PEDRO BARBELLA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.742, en contra de la empresa CATERING COFFEE EXPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 30, tomo A-11 de fecha 05-04-2001 y su última reforma de fecha 28-06-2001, anotada bajo el Nº 13, tomo A-21 inscrita por ante el mismo Registro, en la persona de su Director-Presidente, ciudadanos LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y/o JUAN DOMINGO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.478.913 y 2.935.037, domiciliado el primero en esta ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo y el segundo en la ciudad de Caracas, y este en su condición de Segundo Director de la mencionada empresa. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 11 de Junio del año 2002, acordándose la intimación de la parte demandante o conforme a la Ley.

Ahora bien de autos se observa, que en fecha 15 de julio de 2002, el ciudadano IVÁN VELAZCO, Alguacil Accidental de este Tribunal consignó las resultas de las intimaciones ordenadas; declarando en la misma que el ciudadano LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, la firmó. En fecha 15-07-2002, el Abogado HENRY JOSÉ GIRAL, apoderado judicial de la parte demandada formalizó oposición. Con fecha 22-07-2002 el Abogado HENRY GIRAL, en su carácter de autos, dio contestación a la demanda. En fecha 29-07-2002, el Abogado HENRY JOSÉ GIRAL, formalizó oposición y en fecha 01-08-2002, dio contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo las pretensiones interpuestas por la parte demandante. Con fecha 24-09-2002, consignó pruebas las cuales fueron agregadas por este Tribunal por auto de fecha 30-09-2002. Por auto de fecha 24-10-2002, se avocó la Juez Temporal y se ordenó la notificación de la partes. Con fecha 29-10-2002, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado del avocamiento. En fecha 18-02-2002, el

apoderado judicial de la parte demandante solicitó se librará Cartel de notificación y por auto de fecha 19-02-2002, acordó lo solicitado. Y por cuanto hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, lo que hace procedente que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por el ciudadano ROBERTO DOS REIS CABRAL, en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil EL RINCÓN DE LA CARNE, C.A., asistido por el Abogado PEDRO BARBELLA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.742, en contra de la empresa CATERING COFFEE EXPRESS, C.A., en la persona de su Director-Presidente, ciudadanos LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y/o JUAN DOMINGO CORDERO, y este en su condición de Segundo Director de la mencionada empresa, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del años dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC.,

JUDITH MILENA MORENO

En la misma fecha de hoy, siendo las 9:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,


MdelVNS/rmm
Exp. N° 7944.