REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veintinueve (29) de Julio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vista la anterior solicitud de Recurso Contencioso Administrativo Especial de Nulidad presentado por los ciudadanos MOURIN AZOUZ, ADEL SAYEGH ABRIHAM y HANAN DOUNA DE GEORGES, titulares de la cédulas de identidad N° 894.131, 13.690.610 y 10.285.185, respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO STAMATOGIANOPULOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.793, contra la Resolución N° R-200 de fecha 19 de Noviembre de 1993, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contentivo de Regulación de Inmueble. Este tribunal a los fines de su admisión observa:
Establece el artículo 77 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo siguiente: “Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contenciosa administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Por su parte el artículo 72 eiusdem dispone: “Las decisiones de los organismos encargados de la regulación serán notificadas personalmente a las partes interesadas...”
En ese mismo sentido el artículo 73 de la norma in comento expresa: “Si la notificación no pudiere hacerse personalmente, se dejará expresa constancia en el expediente administrativo, señalando las razones y circunstancias por las cuales no pudo practicarse. En este caso, se procederá a publicar un resumen de la decisión, mediante simple aviso en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad donde esté ubicado el inmueble. La publicación del aviso deberá ser consignada en el expediente administrativo por el interesado, y se fijará a la vista del público en el local donde despacha el funcionario que dictó la decisión y en la puerta de la morada u oficina de los interesados. Transcurridos diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir de que conste en el expediente administrativo la fijación de la publicación del aviso a que se refiere este artículo, se entenderá que los interesados han sido notificados, circunstancia que se hará constar expresamente en el texto del aviso. La parte que haya solicitado la publicación deberá correr con el costo de la misma.”
Ahora bien, de la revisión efectuada del acto impugnado se observa que el 19 de Noviembre de 2003, se ordenó la notificación a las partes interesadas, en su disposición QUINTA que transcrita textualmente dispone: “Notifíquese a las partes interesadas en el presente procedimiento, Arrendadores- ciudadanos: ANTOINE TAMBEH y PIERRE TANBEH y Arrendatarios, Ciudadanos: SARA DANIEL SARA, MOURIN AZOUZ, ADEL SYER, HANAN DOUNA, todos identificados en las Actas Administrativas, de la decisión administrativas.” (Folio 82)
Consta en autos la notificación personal del ciudadano ANTOINE TANBEH y la notificación por carteles de los ciudadanos SARA DANIEL SARA, MOURIN AZOUZ, ADEL SAYER, HANAN DOUNA y VIVIA JOUBI, en virtud que no se logró la notificación personal de los referidos ciudadanos, tal como consta de las declaraciones del ciudadano RAÚL HERNÁNDEZ, con el carácter de notificador adscrito al Departamento de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui (Folios 84 al 89 y sus vueltos). Sin embargo no consta en autos que se haya efectuado la notificación del ciudadano PIERRE TANBEH como parte interesada en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 72 y 73 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a los fines de interponer el Recurso de Nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 eiusdem, en consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo Especial de Nulidad presentado por los ciudadanos MOURIN AZOUZ, ADEL SAYEGH ABRIHAM y HANAN DOUNA DE GEORGES, con el carácter acreditado en autos, contra la Resolución N° R-200 de fecha 19 de Noviembre de 1993, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión ha sido elaborada fuera del lapso de Ley, notifíquese a la parte recurrente.
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA Acc.,

JUDITH MILENA MORENO

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,

MNS/dgra.
Exp. N° 8199