REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto la Cruz, seis (06) de Julio de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2004, por la abogada SHEILA ROMERO, con el carácter acreditado en autos, asimismo vista la consignación de la transacción efectuada por las partes, autenticada por la Notaría Pública Primera de Maracay, en fecha 30 de Abril de 2004, anotada bajo el N° 70, Tomo 52 del Libro de Autenticaciones llevados por dicha notaría, este Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas solicitadas por la parte interesada, tanto de la diligencia, como del presente auto de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y no habiendo más nada que proveer, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE







MNS/dgra
Exp. N° 7904