REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCION ADOLESCENTES DE LA REGION ORIENTAL SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUIS Y MONAGAS
Barcelona, 01 de junio de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL N° BP01-D.2003-000109
ASUNTO N° BX01-X-2004-000003
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Subieron actuaciones a esta Corte Superior Accidental, Sección de Adolescentes, a los fines de oír la inhibición planteada por la Dra. JOANNNY BOGARIN BRICEÑO, en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-D.2003-000109, seguida en contra del Adolescente cuya identidad se omite conforme a la previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JOSE DAVID LUNA (OCCISA), en virtud de haber conocido y emitido opinión en la misma. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior, pasa a considerar:
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2004, se dio cuenta en Sala correspondiendo la ponencia al Magistrado Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto consta en autos que la Dra. JOANNNY BOGARIN BRICEÑO, en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se inhibió de conocer la causa signada con el N° BP01-D.2003-000109, seguida en contra del adolescente cuya identidad se omite conforme a la previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, fundamentando su acto subjetivo en lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud, de que cumpliendo funciones como Juez del Tribunal primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 04-04-04, decretó Medida Cautelares Sustitutivas al Adolescente antes mencionado; razones esta que conllevan a la inhibición planteada; declarando la Juez inhibida que de continuar conociendo la presente causa, puede estar en peligro su imparcialidad como Juez de Juicio. Por lo que esta Corte considera que la inhibición planteada tiene como asidero la causal legal invocada, y además en el presente caso, se cumple como requisito sine quanon, que la inhibida desempeña el cargo de Juez, razones que conllevan a esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a Declarar la presente inhibición CON LUGAR.
Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PROFESIONAL Y PONENTE LA JUEZ ESPECIALIZADA
DR. JAVIER VILLARROEL R. DRA. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA
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