Abierto como ha sido el cuaderno de medidas y admitida como fue la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Carsiny La Moda Italiana, C.A. contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Ida Tineo de Mata, contenido en el expediente signado con el No. BP02-O-2004-000123, con motivo de la sentencia dictada por ese Tribunal el 27 de mayo de 2004, en la cual decretó medida de secuestro contra la querellante, sobre un inmueble situado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Nivel I, Edificio 6, distinguido con el número y letra 6-B119, ubicado en jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el juicio que por cumplimiento de transacción extrajudicial intentó el ciudadano José Alejandro Tortolero contra Inversiones Carsiny, C.A. y Andrea Caracciolo (expediente N° BH02-V-2002-000059), este Tribunal, para decidir sobre la procedencia o no de la medida precautelativa de suspensión de los efectos de la sentencia, allí indicada, observa: La presunción de buen derecho por parte de la actora, está determinada, por el interés jurídico actual de la recurrente, y el hecho mismo de se pretenda ejecutar una sentencia definitiva contra la cual se ha ejercido el derecho de revisión mediante el Instituto de la Apelación, con lo cual el Juez que pronunció la sentencia pierde absolutamente la jurisdicción, toda vez que el conocimiento de la causa pasa en ambos efectos, devolutivo y suspensivo al Tribunal de alzada a quien toca revisar la sentencia. Por otra parte, la inmediatez de la amenaza, relacionada con la medida de secuestro decretada, habría de alterar el equilibrio procesal, dada las consecuencias dañosas que tendría tal procedimiento para el querellado. Ante esta situación que pesa en el ánimo del Tribunal, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta medida precautelativa de suspensión de los efectos de la sentencia dictada por la Dra. Ida Tineo de Mata, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de mayo de 2004, mediante la cual decretó medida de secuestro contra la querellante, sobre un inmueble situado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Nivel I, Edificio 6, distinguido con el número y letra 6-B119, ubicado en jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el juicio que por cumplimiento de transacción extrajudicial intentó el ciudadano José Alejandro Tortolero contra Inversiones Carsiny, C.A. y Andrea Caracciolo (expediente N° BH02-V-2002-000059). La presente suspensión de efectos tendrá vigencia hasta tanto se pronuncie la sentencia definitiva en el presente juicio de amparo. Notifíquese de la presente medida mediante oficio al ciudadano Juez del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a fin de que se abstenga de practicar la medida de secuestro decretada, y devuelva los autos al Tribunal de la causa, con inclusión de copia certificada del presente auto, en el oficio de notificación. Líbrense oficios y copias.
La Juez,




Dra. María Teresa Díaz Marín

La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa