Vista la diligencia interpuesta, por las ciudadanas Gladis Perales, Minerva Garcías y Neris Acosta (parte accionante), debidamente asistidas por la Procuradora del Trabajo, Abogada Lauramarina Sánchez, mediante la cual DESISTEN del procedimiento que en Recurso de Amparo Constitucional ejercieran contra la empresa CLAINAR; en consecuencia, este Tribunal, visto el anterior planteamiento, HOMOLOGA el desistimiento de la acción, por no ser contrario a derecho y ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.

La Juez


Dra. Maria Teresa Diaz Marin La Secretaria