Vista la Inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio contentivo de Desalojo que intentara el ciudadano Vicenzo Verga Demonte contra la Corporación DIVERSA, C.A.; ello en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el articulo 82, Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por existir entre el mencionado Juez y el Abogado Carlos Ortiz Bolívar, enemistad manifiesta, la cual se originó en el mes de Marzo de 2003, cuando el precitado Abogado al apelar de una decisión dictada por el mencionado Juez, utilizara frases ofensivas hacia su persona y hacia la majestad del Tribunal, lo cual pudiera hacer sospechar la imparcialidad del Juez al sentenciar la descrita causa; en consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a-quo a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio No. 00-1686.- constante de siete (07) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,
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