El caso de especie trata de recurso de nulidad contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jesús R. Velásquez Gamero, inscrito en el Ipsa N° 98.711, apoderado judicial de los ciudadanos Miguel Enrique Gamardo, Arquímedes José Martínez, José Vicent MolinetT, Jesús Antonio López, Emilio José Villalba Romero, Martin José Segura Duran, Geraldo Antonio Acuña Campos, José Gregorio Brito Salamanca y Jesús Rafael Idrogo Andrade, venezolanos, mayores de edad e identificados con las Cedulas de Identidad Números: 5.705.177, 8.994.624, 6.521.195, 9.978.389, 5.857.321, 11.826.986, 12.662.251, 10.461.812 y 11.380.540, respectivamente, contra el acto de fecha 29 de marzo de 1999, dictado por el Comandante de Policía del Estado Sucre; el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad del presente recurso observa:
De la revisión de la demanda se desprende que el recurso de nulidad fue incoado por quienes alegan ser funcionarios de carrera adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y destituidos de sus respectivos cargos conforme a actos administrativos contenidos en documentos acompañados a la demanda, contentivos de los actos administrativos objeto de impugnación. Ahora bien, es criterio de este Tribunal que no le es dable a los actores establecer un litis consorcio para acumular acciones, las cuales presentan circunstancias coincidentes pero que no son conexas, por cuanto derivan de actos administrativos de carácter particular cada uno de ellos, los cuales eventualmente pudiesen lesionar derechos subjetivos diferentes para cada uno de los querellantes y por cuanto estos actos tienen como condición intrínseca la de ser de carácter personalísimo. De allí, que no existe vinculación o elemento alguno que permita la conexidad de las causas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 52, en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. La presente acción es ejercida en representación de dos personas naturales distintas y bajo tal circunstancia, no siendo común a ellas la acción, sin lugar a dudas se incurre en una inepta acumulación. Así se declara.
En razón a los argumentos expuestos y conforme lo prevé el articulo 19 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se declara inadmisible la demanda que por recurso de nulidad contencioso administrativo funcionarial incoaran los ciudadanos Miguel Enrique Gamardo, Arquímedes José Martínez, José Vicent Molinett, Jesús Antonio López, Emilio José Villalba Romero y Martín José Segura Duran, Geraldo Antonio Acuña Campos, José Gregorio Brito Salamanca y Jesús Rafael Idrogo Andrade contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así se decide.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
Asunto N° BP02-N-2004-000114


La Juez


Dra. Maria Teresa Diaz Marin


La Secretaria



Abog. Mariela Trias Zerpa