La acción de amparo constitucional que nos ocupa fue ejercida por la sociedad de Comercio SUMINISTROS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVENCA) contra el ciudadano MIGUEL ARISMENDI, Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
El Tribunal revisadas las actuaciones contenidas en el expediente observa que, en fecha 26 de junio de 2000, se dicta sentencia definitiva, declarando CON LUGAR el amparo propuesto. Asimismo, se evidencia de consignación efectuada por el Alguacil y, cursante a los autos que, en fecha 29 de junio de 2000, se deja constancia de la notificación de dicha sentencia, al Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (parte accionada).
Por otra parte, se observa que desde esa última fecha (29/06/2000), la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del procedimiento. Ahora bien, habiendo transcurrido mucho más de tres (3) años de paralizada la causa, sin haberse impulsado, y tratándose de una causa de amparo, debe entenderse que ha decaído el interés en la ejecución del fallo (si es que no ha tenido lugar), criterio éste sostenido conforme a decisión con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 982 del 06 de junio del 2001, la cual establece: “Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.”
En razón de las consideraciones expresadas, y en aplicación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara, DECAÍDO EL INTERÉS en la continuación del procedimiento y TERMINADO EL PROCESO. Remítase al archivo judicial el presente expediente. Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa