Por cuanto se observa que el Tribunal le dió entrada a la causa contentiva del recurso de apelación en el juicio seguido por José Alejandro Tortolero contra la sociedad mercantil Carssiny La Moda Italiana, C.A., por cumplimiento de transacción, y fijó el vigésimo dia de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, sin haberse pronunciado antes con relación a la inhibición planteada por el Doctor Jaime Leopoldo Rolignson, Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se anula el auto de fecha 16 de junio de 2004, y en consecuencia, procede a hacer las siguientes observaciones con relación a la Inhibición antes mencionada:
El Magistrado inhibido expresa haber emitido opinión sobre lo principal del pleito como consecuencia de una acción de amparo constitucional que ejerció ante el Tribunal a su cargo la parte accionada; si bien es verdad que el Juez omite la narración de los hechos sobre cuya base emitió la opinión sobre el fondo del asunto, debe tenerse en cuenta que su propio dicho, más alla de las palabras, expresa la convicción de haber perdido la capacidad subjetiva de juzgar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que lo enaltece y que es suficiente para no exigirle la relación completa de la forma y manera como dijo haber emitido la opinión.
En consecuencia, este Tribunal sobre la base de lo dispuesto en el articulo 89 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la inhibición planteada por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y de Protrección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; y asume la competencia para conocer de la apelación propuesta. Asi se declara.


La Juez



Dra. Maria Teresa Diaz Marin
La Secretaria




Abog. Mariela Trias Zerpa






ASUNTO N° BP02-R-2004-000611