La acción de amparo constitucional que nos ocupa fue ejercida por el ciudadano José Gregorio Martínez Zabala contra el Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
El Tribunal revisadas las actuaciones contenidas en el expediente observa que, en fecha 03 de octubre de 2000, se dicta sentencia, declarando INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. Asimismo, se evidencia de autos que en fecha 05 de octubre de 2000, la parte accionante mediante diligencia se da por notificado de dicha decisión y apela de la misma. De igual manera, se observa que, en fecha 06 de octubre de 2000, el Abogado Francisco Rodríguez, consigna poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte accionada. Por otra parte, se observa que desde esa última fecha (06/06/2000), la parte apelante no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para que se oyera dicha apelación. Ahora bien, habiendo transcurrido mucho más de seis meses de paralizada la causa, sin haberse impulsado, y tratándose de una causa de amparo, debe entenderse que ha decaído el interés en la apelación del fallo, criterio éste sostenido conforme a decisión con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 982 del 06 de junio del 2001, la cual establece: “Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.”
De lo anterior se deriva que el decaimiento del interés en el trámite de la apelación, equivale a un desistimiento del recurso anunciado.
En razón de las consideraciones expresadas, y en aplicación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara, DECAÍDO EL INTERÉS en que se oyera la apelación, desistido el recurso y TERMINADO EL PROCESO.
Déjese copia certificada.
ASUNTO : BE01-O-2000-000044
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.-
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