El caso de especie trata de cobro de prestaciones sociales interpuesto por las Abogadas Zoila Rojas y Dolores Moreno, inscritas en el IPSA bajo los No. 106.427 y 106.311, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Carlos Luis Cabeza Chacín, Miguel Antonio Jaramillo y Julio César Medina, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad No. 8.468.948, 3.634.955 y 11.630.790, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Mc-Gregor del Estado Anzoátegui; el tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad del presente recurso, observa:
De la revisión de la demanda se desprende que trata de un cobro de prestaciones sociales incoado por funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Mc-Gregor del Estado Anzoátegui, quienes señalan haber sido destituidos de sus respectivos cargos conforme lo expuesto en el libelo. Ahora bien, es criterio de este Tribunal que no le es dable a los actores establecer un litis consorcio para acumular acciones, las cuales presentan circunstancias coincidentes pero que no son conexas, por cuanto derivan de actos administrativos de carácter particular cada uno de ellos, los cuales eventualmente pudiesen lesionar derechos subjetivos diferentes para cada uno de los querellantes y por cuanto estos actos tienen como condición intrínseca la de ser de carácter personalísimo. De allí, que no existe vinculación o elemento alguno que permita la conexidad de las causas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 52, en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. La presente acción es ejercida en representación de tres personas naturales distintas y bajo tal circunstancia, no siendo común a ellas la acción, sin lugar a dudas se incurre en una inepta acumulación. Así se declara.
En razón a los argumentos expuestos y conforme lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se declara inadmisible la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos Carlos Cabeza, Miguel Jaramillo y Julio Medina contra la Alcaldía del Municipio Mc-Gregor del Estado Anzoátegui.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
ASUNTO : BP02-N-2004-000218
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías zerpa.
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