El caso de especie trata de recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Pedro Salazar, inscrito en el IPSA bajo el No. 87.945, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Adolfo Lanza Muñoz, Yastherlis Yánez Peinado y Ángel Guzmán, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad No. 10.948.481, 12.661.157 y 11.381.924, respectivamente, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad del presente recurso, observa:
De la revisión de la demanda se desprende que el recurso de nulidad fue incoado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, quienes señalan haber sido destituidos de sus respectivos cargos conforme a actos administrativos contenidos en documentos acompañados a la demanda, los cuales son el objeto de impugnación. Ahora bien, es criterio de este Tribunal que no le es dable a los actores establecer un litis consorcio para acumular acciones, las cuales presentan circunstancias coincidentes pero que no son conexas, por cuanto derivan de actos administrativos de carácter particular cada uno de ellos, los cuales eventualmente pudiesen lesionar derechos subjetivos diferentes para cada uno de los querellantes y por cuanto estos actos tienen como condición intrínseca la de ser de carácter personalísimo. De allí, que no existe vinculación o elemento alguno que permita la conexidad de las causas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 52, en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. La presente acción es ejercida en representación de tres personas naturales distintas y bajo tal circunstancia, no siendo común a ellas la acción, sin lugar a dudas se incurre en una inepta acumulación. Así se declara.
En razón a los argumentos expuestos y conforme lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se declara inadmisible la demanda que por recurso de nulidad incoaran los ciudadanos Adolfo Lanza Muñoz, Yastherlis Yánez Peinado y Ángel Guzmán contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
ASUNTO : BP02-N-2004-000224
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías zerpa.
|