Siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie con relación a la admisión del amparo constitucional incoado por el abogado Rafael Adail Martínez Vivas (Ipsa N° 55.686) contra el Sindico Procurador Municipal y Cámara Municipal del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el Tribunal observa:
El accionante aspira a que se dicte un mandamiento de amparo constitucional ante la omisión de pronunciamiento del Sindico Procurador Municipal con relación a la solicitud formulada por el ciudadano Marcelo Darío Trujillo, en la cual requiere de esa Sindicatura el inicio de un procedimiento administrativo a objeto de desalojar invasores que ocupaban en forma ilegal unas bienhechurías. Expone además que, el Sindico Procurador Municipal se abstuvo de iniciar procedimiento alguno, y señala la omisión por parte de la Cámara Municipal en la sesión del 15 de junio de 2004, al no dar lectura a su representación y cercenar el derecho de ser oído.
Planteada la solicitud como consecuencia de la aparente abstención u omisión de un órgano administrativo, el Tribunal encuentra que el accionante dispone de vías ordinarias y expeditas para tutelar su interés. En efecto, prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que la acción de amparo procederá cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. En el presente caso, el recurso contencioso de nulidad por abstención o carencia es eficaz para obtener tutela oportuna y expedita; por esta razón, esta vedado el camino del amparo constitucional con estas finalidades, y así se declara.
Por las razones precedentemente expuestas, se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por el Abogado Rafael Adail Martínez Vivas contra el Sindico Procurador Municipal y Cámara Municipal del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente Nº BPO2-O-2004-0000151).
La Juez
Dra. Maria Teresa Díaz Marín
La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
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