Abierto como fue el cuaderno de medidas y vista la solicitud de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa que motivó el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado José Antonio Bouzas M., (I.P.S.A. N° 22.573), actuando en representación de la sociedad mercantil Naviera Rassi, C.A (NAVIARCA), emanada de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, Estado Sucre, bajo el N° 110-03 de fecha 10 de noviembre de 2003, mediante la cual decidió con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que por desmejora en las condiciones de trabajo interpusiera el ciudadano José Antonio García Ortiz, en fecha 28 de mayo de 2003, y a los efectos de pronunciarse sobre su procedencia, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: La presunción de buen derecho por parte de la actora, está determinada, por el interés jurídico actual de la recurrente, y el texto mismo de la Providencia Administrativa objeto del recurso. Por otra parte, la inmediatez de la amenaza, relacionada con la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le ha sido impuesta, podría alterar el equilibrio procesal, dada las consecuencias pecuniarias y laborales que tendría tal procedimiento administrativo, durante el tiempo que dure esta contención, toda vez que habrá de discutirse en sede jurisdiccional su procedencia definitiva, lo que constituye.
Ante esta situación que pesa en el ánimo del Tribunal, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta medida precautelativa de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N°110-03 de fecha 10 de noviembre de 2003, mediante la cual decidió con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de José Antonio García Ortiz, en fecha 28 de mayo de 2003, suscrita por el Dr. Antonio José Lara Inserny, Inspector del Trabajo Jefe de Cumaná, Estado Sucre. La presente suspensión de efectos tendrá vigencia hasta tanto se pronuncie la sentencia definitiva. Notifíquese de la presente medida mediante oficio al ciudadano Inspector del Trabajo Jefe de Cumaná, Estado Sucre, y al Procurador General del Estado, con inclusión de copia certificada del presente auto, en el oficio de notificación. Líbrense oficios y copias. Déjese copia certificada. (BE01-X-2004-000029).-
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria Abog. Mariela Trías Zerpa
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