REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BC01-R-2001-000045
Por auto de fecha 16 de junio de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento Intimatorio,seguido por el ciudadano JUAN SEPULVEDA CANCELA, mayor de edad, venezolano, Contador Público, casado, titular de la cédula de identidad Nº.. 8. 235. 901, a través de su apoderada judicial, abogada Adoración Sepúlveda R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 47. 125, contra el ciudadano GIOVANNI D ANDREA , mayor de edad, venezolano, divorciado, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº. 13.784.756, y las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA D’ ANDREA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil, Primero de esta Circunscripción Judicial, en el año 1984, bajo el Nº. 07, Tomo A-5, siendo su última reforma inscrita por ante el mencionado Registro en fecha 10 de febrero de 1998, bajo el Nº. 61, Tomo 4-A y AGROPECUARIA LAULO S.A., LAULOSA, inscrita por5 ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de septiembre de 1990, bajo el Nº. 44, Tomo A- 43.
Cumplidos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado de la causa dictó sentencia en fecha 27 de Julio de 2001,declarando CON LUGAR la acción planteada y condenó a la parte demandada al pago de: “…PRIMERO: La suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 11.000.000,00), por concepto del valor de la letera de cambio objeto del presente juicio. SEGUNDO: La suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1. 399.444,00) por concepto de intereses de mora sobre la letra de cambio vencida y hasta el 31 de mayo de 2000, mas los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, calculados a la tase del 5% anual. TERCERO: La suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.700,00), por con cepto de derecho de comisión sobre el valor de la Letra de cambio. CUARTO: Mas las costas y costos del proceso. Se ordena realizar Experticia complementaria del presente fallo”. De esta decisión apeló el ciudadano GIOVANNY D’ ANDREA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis R. Santana Pocaterra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8. 195 , por diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2001. Dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de fecha 07 de noviembre de 2001, acordando el Tribunal de la causa la remisión del expediente a este Juzgado Superior, donde se recibió por auto de fecha 21 de Noviembre de 2001, admitiéndose la causa para que las partes presentaran Informes el vigésimo día de despacho siguiente. Ninguna de las partes presentaron Informes. Por diligencia de fecha 04 de marzo de 2004, la abogada en ejercicio Adoración Sepúlveda Raso , solicitó a este Tribunal decrete la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la presente causa, desde la fecha de admisión en esta Instancia, 21 de noviembre de 2001, hasta el día de la diligencia, 04 de marzo de 2004, “han transcurrido mas de dos años sin que se haya ejecutado acto alguno de procedimiento por ninguna de las partes. A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Planteada como ha sido la Perención de la Instancia ante esta Alzada, por la parte demandante, este Tribunal pasa a resolverla como punto previo :
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En el caso subjúdice, este Tribunal Superior admitió la presente causa, en apelación, por auto de fecha 21 de Noviembre de 2001, fijando el vigésimo día de Despacho para la presentación de Informes; ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, ni siquiera la parte demandada consignó alegatos en relación a su apelación.De manera que en la causa no se ejecutó acto de procedimiento por las partes, desde la fecha de admisión en esta Alzada , 21 de noviembre de 2001, hasta el día 04 de marzo de 2004, en que la parte actora solicitó se decretase la Perención de la instancia, habiendo transcurrido entre una fecha y la otra, mas de dos año arrojando ello evidente desinterés de la parte apelante de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso concluir que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia ,conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Prov.,
Abg. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 1: 10 P.M., se dictó y publicó la sentencia anterior.Conste.
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
ASUNTO : BC01-R-2001-000045
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