REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000128
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en el Juicio de DIVORCIO 185-A (CUADERNO SEPARADO) seguido por RICARDO FUENMAYOR y FLOR TRINIDAD ROJAS, contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, “En virtud de ser enemiga manifiesta de la abogada CLARA MARTINEZ HERNANDEZ,” declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez,

AB. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA
La Secretaria,

María Eugenia Pérez de Villarroel.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior y mediante oficio N° 0410-352. Conste.-
La Secretaria,

María Eugenia Pérez de Villarroel.-