REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BC01-Z-1996-000002
ASUNTO ANTIGUO: 1996-7622
Por auto de 20 de noviembre de 1995, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, hoy Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N° 2, consideró procedente la Solicitud de Restitución del Menor ARTURO LEONARDO MACHADO CALMA, de siete (7) años de edad, propuesta por el ciudadano JOAQUIN MACHADO DE BABO, Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.433.109, asistido por el Dr. JESUS VALENTIN GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.414, “ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancia que justifique la actitud asumida por la ciudadana CARMEN RAMONA CALMA ALFARO…de negarse a entregarle a su representante legal y guardador del menor ARTURO LEONARDO MACHADO CALMA…quien se encuentra en su poder desde el 09-11-95, sin la previa autorización de su padre ciudadano JOAQUIN MACHADO DE BABO, el cual ejerce la Guarda y Custodia del menor…según Sentencia de Divorcio, que cursa inserta a los folios seis (6) y siete (7) del presente expediente…”.
En dicho auto, el Tribunal de la causa, haciendo uso de sus atribuciones legales, y en interés del menor MACHADO CALMA, acordó que la ciudadana CARMEN RAMONA CALMA ALFARO, “le haga, tan pronto como sea cominado a ello, entrega física del expresado menor a su padre y representante legal ciudadano JOAQUIN MACHADO DE BABO..”; comisionando al efecto al ciudadano Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona, quien presentó su informe en fecha 22 de noviembre de 1995 (folio 24) mediante el cual deja constancia de que fueron atendidos por la ciudadana CARMEN RAMONA ALFARO TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.192.392, quien le manifestó que su hija, la ciudadana CARMEN RAMONA CALMA ALFARO estaba en Caracas; negándose a firmar la citación.
Al folio 30 consta poder especial conferido por el ciudadano JOAQUIN MACHADO DE BABO a la Dra. JOSEFINA RAFFALLI DE COTORET, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.764.
Al folio 60 consta Informe social practicado a los padres del menor ARTURO LEONARDO MACHADO CALMA, por la Trabajadora Social, IRAIDA CARAGUICHE, en el cual hace la siguiente recomendación: “Una vez realizada la investigación social del menor Arturo Machado y tomando en cuenta lo fijado en la sentencia de divorcio, se recomienda que el niño debe seguir al lado de su padre y que se cumpla el régimen de visita materno”.
Por auto de 22 de enero de 1996, el Tribunal de la causa, vista la diligencia suscrita por la ciudadana LORENA DEL CARMEN CALMA ALFARO, tía materna del menor ARTURO LEONARDO MACHADO CALMA; vista igualmente la Evaluación Psicológica en la cual se observa que existe una buena relación afectiva del menor con su progenitora ciudadana CARMEN RAMONA CALMA ALFARO, y en interés del prenombrado menor y en resguardo a su salud mental, “REVOCA…el auto dictado…en fecha 20-11-95, mediante el cual se le otorgó la RESTITUCION a su progenitor ciudadano JOAQUIN MACHADO DE BABO. En consecuencia, ACUERDA LA PERMANENCIA del menor…con su progenitora...se insta a la parte solicitante a que intente la acción legal correspondiente, en virtud de habérsele puesto fin a esta tramitación”.
De esa decisión apeló la, Dra. JOSEFINA RAFFALLI DE COTORET, oyéndose dicha apelación en un solo efecto, por auto de 29 de enero de 1996, acordándose la remisión del expediente original a este Alzada, donde se recibió y admitió por auto de 08 de febrero de 1996.
Por auto de 05 de marzo de 1996, este Tribunal Superior, acordó citar a la ciudadana CARMEN CALMA, en su condición de madre del menor ARTURO LEONARDO MACHADO CALMA “para que comparezca ante este Tribunal en la segunda audiencia siguiente a su citación, acompañada del mencionado menor”; y en virtud de haber sido imposible dicha citación, se acordó oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Barcelona, para la localización de la referida ciudadana. Mediante oficio N° DG-217 de fecha 08 de mayo de 1996, el referido Cuerpo Policial informó a este Juzgado “que fue imposible localizar a la ciudadana CARMEN RAMONA CALMA ALFARO y a su menor hijo ARTURO LEONARDO MACAHDO CALMA…”.
Por auto de 15 de marzo de 2004, quien suscribe, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación del solicitante, mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, en virtud de no constar en autos su domicilio procesal.
El tribunal para decidir, lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
De la revisión de las actas procesales se observa que desde la diligencia de fecha 29 de abril de 1996, transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el presente proceso a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona: A los quince (15) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abg. Jaime L. Rolignson Herrera
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha 15-06-2004, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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