ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BC01-R-2000-000018
ASUNTO ANTIGUO: 2000-9318
Por auto de fecha 14 de Enero de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, niega la admisión de demanda por INTIMACIÓN incoada por la Empresa CANAVEN, C.A., domiciliada en Lecherías, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Enero de 1996, a través de su apoderado Judicial Dr. CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.26.231, contra la empresa ACEROTRACTO, C.A., por no ser ese Tribunal el del domicilio del deudor.
Por diligencia de fecha 24 de Enero de 2000, el Abogado CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN, en su carácter de autos, apela del auto dictado, por el Tribunal A-quo el 14 de Enero de 2000.
Mediante auto de 31 de Enero de 2000, el Tribunal de Primera Instancia oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente a este Tribunal Superior quien lo admitió el día 9 de Febrero de 2000.
U N I C O:
Dice el apoderado actor, que su representada es tenedora legítima de veintiún (21) facturas, emitidas por ella en la ciudad de Barcelona, y las mismas fueron aceptadas para ser pagadas dentro de los treinta (30) días siguientes a su aceptación por parte de la Sociedad Mercantil “ACEROTRACTO, C.A”, persona jurídica domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Enero de 1978, bajo el N°.22, Tomo 25-A. Del mismo modo es tenedora de un cheque girado contra el Banco Caracas, Sucursal Puerto La Cruz, signado con el N°.37227199, de fecha 17 de Septiembre de 1999, por un monto de ocho millones seiscientos ochenta mil doscientos setenta y cinco bolívares (Bs.8.680.275,00), el cual fue destinado a cancelar otras facturas distintas a las anteriormente identificadas. Las referidas facturas y el cheque fueron causadas por el alquiler de maquinaria liviana y pesada, siendo aceptadas dichas facturas por una persona autorizada en la referida empresa… De acuerdo con los hechos narrados, así como el derecho alegado, se encuentra en mora desde los treinta (30) días siguientes a la aceptación de las facturas y desde la fecha de emisión del referido instrumento bancario, razón por lo que esta demanda con fundamentos jurídicos claros y precisos debe prosperar… condenando a la accionada al pago de todos los conceptos aquí demandados.
Para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Superior sin más trámites debe declarar la perención de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actuaciones que componen el presente asunto, se constata que la causa ha estado paralizada desde el día 9 de Enero de 2000, fecha en la cual este Tribunal Superior admitió la causa, hasta la fecha de hoy, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por la parte apelante ni por este Juzgado. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 267, se ha consumado la perención. Así se decide.
Por tales consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a la citada disposición y ordena notificar a la parte intimante de la decisión dictada.
El Juez,
Abg. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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