REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000129
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la DRA. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala N° 02, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por GLENYS MARGOTH SUAREZ FRANCO contra CELESTINO MILLAN, contenida en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los Libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Vista la Inhibición planteada por la DRA. ANA JACINTA DURAN, basada en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimientos Civil. “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrado por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior Prov,
Abg. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera.
La Secretaria,
Abg. María E. Pérez de Villarroel
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior remitiéndose el expediente al Tribunal de la causa, mediante oficio N° O4lO-363. Conste.
La Secretaria,
Abg. María E. Pérez de Villarroel
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