REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000418
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 1., admitió demanda por Divorcio, incoada por el ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ, quien es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5. 991. 548, a través de su apoderado judicial, abogado ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.460, contra la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MEJIA DE GALINDO, venezolana, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.492. 655; emplazando a las partes para el acto conciliatorio:
Por auto de 02 de febrero de 2004, el mencionado Tribunal de Protección, en virtud de haber sido creado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de este Estado, por “ Resolución Nro. 2003-00030, de fecha 12 de Noviembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente” a cargo del Dr. Carlos Guillermo Espinoza , y tomando en consideración el contenido del artículo 173 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se declaró incompetente ,por el territorio, para seguir conociendo del presente asunto y declinó su conocimiento en el Juzgado de Protección, extensión El Tigre; donde se recibió por auto de fecha 02 de marzo de 2004, declarándose el Tribunal a su vez incompetente para conocer del asunto, en razón del territorio, por cuanto “el último domicilio conyugal, está ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y (este) Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, carece de competencia territorial en el ámbito del mencionado Municipio”; declarando asímismo , que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, adminiculado con lo establecido en el artículo 174 ejusdem, “el Tribunal competente por el territorio para los efectos de instanciar (SIC) , tramitar y decidir el juicio del presente litigio es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala Nº.01, con sede en Barcelona”.y declinó el conocimiento en el mencionado Juzgado, donde se recibió la causa por auto de 22 de marzo de 2004, y acordó devolver el expediente al Tribunal de Protección, extensión El Tigre, a los fines previstos en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; donde se recibió por auto de fecha 30 de marzo de 2004, dicho Tribunal en vista al conflicto de competencia planteado, solicitó de oficio la regulación de competencia ante esta Alzada. A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Se trata en el presente asunto de una demanda por Divorcio, incoada por el ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ, a través de su apoderado judicial, abogado ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, contra la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MEJIA DE GALINDO, ya identificados, matrimonio en el cual se procrearon cuatro hijos, siendo tres mayores de edad, y la última menor de edad, actualmente de nueve (09) años de edad.
El artículo 177, Parágrafo Primero, literal i), establece “ el Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias…Asuntos de familia…Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes”.
Por su parte el artículos 453 ejusdem, consagra que “el Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
Como ya se dijo, el presente asunto se trata de una demanda de divorcio, y de conformidad con la norma antes citada, el Juez competente para conocer de la misma “será el del domicilio conyugal”.
Ahora bien, en el libelo de la demanda se asienta que los cónyuges “fijaron su último domicilio conyugal en la casa Quinta denominada actualmente “Las Leydis”, ubicada en la Calle Principal, sector Chiguacara de la población de Cantaura, Municipio Freítes del Estado Anzoátegui; de lo que se infiere que el Juez competente para conocer en primer grado de la acción propuesta es el del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Barcelona; así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que el Tribunal competente para conocer en primer grado de la demanda por Divorcio, incoada por el ciudadano HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ, quien es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5. 991. 548, a través de su apoderado judicial, abogado ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.460, contra la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MEJIA DE GALINDO, venezolana, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.492. 655;es el de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, en este caso el de la Sala de Juicio Nº. 1., el cual venía conociendo del asunto. En consecuencia, remítase a dicho Juzgado el presente expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento de esta Circunscripción Judicial, comuníquese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) del mes de Junio de dos mil cuatro (2004) . Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Prov,

Abg. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
En la misma fecha , siendo las 11 y 25 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Sentencia Interlocutori