EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
Por auto de fecha 12 de Enero de 1.999, este Tribunal Superior admitió la presente causa, en virtud de la apelación ejercida por las abogadas en ejercicio SONIA AMARAL y KETTY VALDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 26.625 y 31.553, respectivamente, en su carácter de apoderadas Judiciales de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas, por lo que respecta a la admisión de pruebas de experticia promovidas por la parte actora en la presente causa, de fecha 27 de Octubre de 1.998, dictado por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DAÑOS MATERIALES Y OTROS CONCEPTOS, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido por los ciudadanos GLADYS VIOLETA HURTADO DE COLOMBANO, VIOLETA COLOMBANO HURTADO, GIOVANNY COLOMBANO HURTADO, YSABELLA COLOMBANO HURTADO y MARÍA MAGDALENA COLOMBANO HURTADO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 3.540.354; 8.316.692; 8.333.385; 8.340.275 y 12.249.205, respectivamente, a través de su apoderada Judicial LISBETH FIGUERA CUMANA, abogada en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.27.538, contra los ciudadanos YNDIRA DEL VALLE VASQUEZ MANZANO y LUIS GUILLERMO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad números 8.697.522 y 10.377.241, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
El Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Dicho Código señala que dicha instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (artículo 267); por lo que, en el presente caso, este Tribunal Superior sin más trámites debe declarar la perención de oficio o a instancia de parte, ya que al examinar las actuaciones que componen el presente asunto, se evidencia que la causa ha estado paralizada desde el día 5 de Marzo de 1999, fecha en la cual este Juzgado admitió la causa, hasta la fecha de hoy, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Juzgado. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 267, se ha consumado la perención. Así se decide.
Por tales consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación planteado por las abogadas en ejercicio SONIA AMARAL y KETTY VALDEZ, ya identificadas en auto, con el carácter de apoderadas Judiciales de los ciudadanos INDIRA VASQUEZ y LUIS GUILLERMO VÁSQUEZ, parte demandada en el juicio por DAÑOS MATERIALES Y OTROS CONCEPTOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido en su contra por GLADYS VIOLETA HURTADO DE COLOMBANO Y OTROS, contra el auto de fecha 27 de Octubre de 1998, emanado del extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2.004).
El Juez

Abg. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
JLRH/ imcd