REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-X-2004-000043
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. IDA TINEO DE MATA, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el recurso de apelación ejercido en la acción por DAÑOS Y PERJUICIOS, seguida por la ciudadana DORELYS HERNANDEZ CHIRINOS contra la ciudadana MARIA ELENA CAMPOS MARTUCCI, contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la Inhibición planteada por la Dra. IDA TINEO DE MATA, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Abg. Jaime L. Rolingson Herrera
La Secretaria,
María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior; remitiéndose el expediente al Tribunal de la causa mediante 0ficio N° 0410-375, constante de Seis (6) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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