EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000664
Por auto de fecha 08 de junio de 2004, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, le dió entrada al RECURSO DE HECHO, propuesto por el Dr. Victor D. Medori V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 80. 726, actuando en nombre y representación de los ciudadanos FERNANDO JULIAN QUIÑONES Y GLADYS JOSEFINA CARREÑO DE QUIÑONES, contra auto de fecha 24 de mayo de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Ptrimera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de esta circunscripción Judicial, que oye en un sólo efecto la apelación ejercida por la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de mayo de 2004, con ocasión del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano JESUS EMILIO BADDOUR PICHEL, contra las recurrentes. En el referido auto de admisión, este Tribunal estableció un lapso de cinco día de despacho siguentes al 08 de junio de 2004, para que la parte recurrente, "consigne las copias conducentes". Ahora bien, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que se haya dado cumplimiento a lo requerido por este Despacho, este Tribunal declara desistido el RECURSO DE HECHO propuesto por el abogado en ejercicio VICTOR D. MEDORI, en representación de los ciudadanos FERNANDO JULIAN QUIÑONES Y GLADYS JOSEFINA CARREÑO DE QUIÑONES.Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Prov.,
Abog. Jaime Rolignson Herrera
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
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