REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescentede la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de Junio de 2004
194° y 145°


Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por el DR. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DAÑOS MATERIALES seguido por VICENTE GOMEZ contra EMPRESA TRANSPORTE ROCCO, S.R.L., contenida en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la Inhibición planteada por el DR. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, basada en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “ por encontrarme incurso en la causal N° 13”, este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que este de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Prov.,

Ab. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez de Villarroel.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa constante de nueve (09) folios útiles y junto con oficio N°. 0410-378. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez de Villarroel.