REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BC01-R-1999-000008
ASUNTO ANTIGUO:1999-8897

Por auto de fecha 20 de Noviembre de 1996, el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió demanda por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido por el ciudadano JESÚS MANUEL PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.150.959, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBETH FIGUERA CUMANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N°.27.538, contra TÉCNICA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A (TEVENALCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 23 de Mayo de 1985, bajo el N°.50, Tomo A-5.
Cumplidos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado de la causa dictó sentencia en fecha 2 de Noviembre de 1999, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la acción. De esa decisión apeló la parte demandada, la cual fue oída por el Tribunal de Primera Instancia por auto de fecha 8 de Febrero de 1999, acordando la remisión del expediente a este Tribunal Superior, donde se recibió por auto de fecha 18 de febrero de 1999, admitiendo la causa conforme lo dispone el artículo 85 de la Ley de Tránsito Terrestre.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal Superior observa, que desde la fecha en que se admitió la causa hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes ni por este Juzgado en el presente asunto, considera que ha operado la perención de la instancia, conforme lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, arrojando ello un evidente desinterés de las partes por darle continuidad al proceso; por lo que es forzoso declarar en el presente caso Perención de la Instancia. Así lo decide este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2004.
El Juez,


Abg. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera

La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 2 y 02.p.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez

























ASUNTO ANTIGUO: 1999-8897
ASUNTO: BC01-R-1999-00008


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: JESUS MANUEL PEREDA

DEMANDADO: TECNICA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C. A. (TEVENALCA)


MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO)

PROCEDENCiA: Extinto JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DECISIÓN: SE DECLARA PERIMIDA Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, CONFORME A LOS DISPUESTO EN EL ART.267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN SU ENCABEZAMIENTO.


FECHA: 29 DE JUNIO DE 2004