EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BC01-R-2000-000102
Por auto de fecha 29 de julio de 1997, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admitió demanda por DAÑO MORAL ,incoada por la ciudadana MARIBEL BAHAMONDE, mayor de edad, venezolano, de Profesión Enfermera Graduada, titular de la cédula de identidad Nº.8.332. 720, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ALFREDO COLON MARCANO y DORA LICCIEN LARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31. 775 y 60. 780, respectivamente, contra el CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI C.A.,Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial, en fecha 21 de febrero de 1968, bajo el Nº. 18, Tomo “A”.
Cumplidos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado de la causa dictó sentencia en fecha 02 de Noviembre de 1999, declarando SIN LUGAR la acción intentada. De esa decisión apeló la parte demandante, la misma fue oída en ambos efectos por el Tribunal de la Primera Instancia por auto de fecha 17 de febrero de 2000, acordando la remisión del expediente a este Juzgado Superior, donde se recibió por auto de fecha 24 de Febrero de 2000, admitiéndose la causa para que las partes presentaran Informes el vigésimo día de despacho siguiente. Ambas partes presentaron informes.
En fecha 06 de Junio de 2002, el Juez Temporal de este Tribunal , Dr. Francisco Durán Delgado , se inhibió de conocer de la presente causa, con fundamento en la causal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 05 de febrero de 2003, se acordó oficiar al Despacho de la Juez Rectora para la designación de un Juez Accidental para conocer del presente Asunto.
En reunión de fecha 31 de marzo de 2003, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó a la DRA. DORIS DEL VALLE ZABALETA DE TOVAR, Jueza Accidental para conocer, entre otras causas de la presente, según consta de Oficio Nº. TPE- 03- 0489, de fecha 3 de abril de 2003, suscrito por el ciudadano Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Iván Rincón Urdaneta.
Por autos de fecha 19 de mayo de 2003, la Dra. Doris Zabaleta de Tovar, en su condición de Juez Accidental designada para conocer de la presente causa, se avocó a su conocimiento, constituyó el Tribunal Superior Accidental; declaró CON LUGAR la inhibición del Dr. Francisco duran Delgado, y acordó notificar a las partes de dicho avocamiento, librando las respectivas boletas de notificaciones.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal Superior Accidental, observa, que desde la fecha en que se avocó al conocimiento de la causa, y acordó notificar a las partes de dicho avocamiento, librando las respectivas boletas de notificaciones, 19 de mayo de 2003, hasta la presente fecha, 29 de junio de 2004 ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente asunto , considera que ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso; por lo que es forzoso declarar en el presente caso la Perención de la Instancia ,conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así lo decide este Tribunal Superior Accidental ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito yde Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004).Años: 195º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Juez Superior Acc.,
DRA. DORIS ZABALETA SANTAELLA DE TOVAR
La Secretaria,
ABG.MARIA EUGENIA PEREZ
En la misma fecha, siendo las 9 :00 de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
ABG.MARIA EUGENIA PEREZ
ASUNTO : BC01-R-2000-000102
Sentencia Interlocutoria
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