REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000137
Visto el Escrito recursorio remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha tres (03) de Junio de 2004, por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-02440, de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2004, interpuesto por ante el Area de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor-Oriental, adscrito al Ministerio de Finanzas en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2003, por el ciudadano EMILIO JOSÉ BRITO Venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-519.832, actuando en su condición de Representante Legal, del Fondo de Comercio "BODEGA LA ECONÓMICA", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de Septiembre de 1995, bajo el Nº 56, tomo A-13, asistido por el Abogado JUAN CARLOS JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.983 y del Licenciado Marcos José Gil Herrera, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Sucre, bajo el Nº 25.638, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cuatro (04) de Junio de 2004. Désele entrada, fórmese asunto signado con el N° BP02-U-2004-000137. Anótese en el libro de causas llevado por ante el archivo de este Tribunal Superior en el presente año.
A los fines de darle curso legal al escrito recursorio antes indicado, este Tribunal Superior observa:
Del análisis de las actas que lo conforman se desprende que el
escrito recursorio interpuesto por el contribuyente no trata de un Recurso Contencioso Tributario, sino de una Reconsideración de Gracia ya que del mismo se desprende que a pesar de una errónea utilización de la base legal, lo que solicita es la condonación de la multa aplicada, tal y como se puede evidenciar de los folios Nros seis (06) y siete (07) del presente asunto, que copiado textualmente dice:
" Ahora bien, debo manifestarle que para la fecha de la visita fiscal antes mencionada me encontraba convaleciente en el hospital de la ciudad de Cumaná, padeciendo de una crisis cardiovascular severa, la cual superé “(de esto hay pruebas, constancias e informes médicos) ..."
“Por todo lo antes expuesto, ciudadano gerente, apelo a sus buenos oficios y dado mi estado de salud me sea condenada la deuda por parte de su administración según el Artículo 239 del Código Orgánico Tributario, del 2001 y a su vez me sea admitido el siguiente Recurso Contencioso Tributario de acuerdo al Articulo 258, el Código Orgánico Tributario".
(Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena remitir el presente asunto, mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, para los fines legales consiguientes. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Regístrese y publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diez (10) días del mes
de Junio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
LA SECRETARIA,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (10-06-2004) siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/y.p.
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