REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2003-000040
Visto el Escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2003, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, presentado por los Abogados ALEJANDRO GÓMEZ RUTMANN, JUAN CARLOS CASTILLO CARVAJAL y SILVIA HERRERA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.974.604, 11.936.313 y 13.419.742, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.997, 66.136 y 85.647 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “PRIDE INTERNATIONAL, C.A.” y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2003, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RNO/DSA/2003/209 de fecha Cinco (05) de Septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la recurrente y que no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguientes al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Asimismo, en cuanto a la solicitud de Suspensión de los Efectos del acto impugnado, solicitado por la contribuyente recurrente “PRIDE INTERNATIONAL, C.A” este Tribunal Superior, proveerá en su debida oportunidad en el cuaderno separado de medida de Suspensión de los Efectos del acto, el cual se ordena abrir. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004), .Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (16-06-2004), siendo la 1:56 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/y.p.