REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000008

Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto el día cuatro (04) de febrero de 2.004, por la abogada ROMINA SIBLESZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.958.147, e inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 86.568, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa TERRANOVA DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° AI-DAM-002-04 de fecha doce (12) de enero de 2.004, que impone pagar por conceptos de Impuestos Municipales sobre Patente de Industria y Comercio, por Recargo Legal y Sanciones, la cantidad global de Doscientos Cincuenta y Dos Millones Trecientos Ochenta y Nueve mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs 252.389.436,40) indicada en la planilla de Liquidación de Impuesto Nº OMLC-001-04 y consecuencialmente contra la Resolución AI-DAM-03-154 de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.003, que declara inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por la contribuyente contra el Acta de Inspección Fiscal Nº AFM-171103-16, notificada el día veintidos (22) de diciembre de 2.003, dictadas por la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en materia de Impuesto Municipal, conforme a su Ordenanza sobre Patente e Impuesto de Industria y Comercio Vigente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria Municipal.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato La Secretaria

Abog. Magaly Díaz

Nota: En esta misma fecha (17-06-2004), siendo las 12:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz.
OGP/db.-