REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000092

Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha trece (13) de abril de 2004, por el Ciudadano JORGE LUIS PALOU FEBRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.343.805, de este domicilio, actuando en este acto como Vicepresidente de la contribuyente Sociedad Mercantil "UNIVERSAL AUTO SERVICE C.A.", domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de mayo de 2001, bajo el Nº 49, Tomo A-14, asistido por el Dr. EDUARDO GARCÍA AVELEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-642.997, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.116 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha trece (13) de abril de 2004, contra la Resolución N° 48-C-2004, de fecha dos (02) de marzo de 2004, dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS PALOU FEBRERO en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente "UNIVERSAL AUTO SERVICE C.A." en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 351-2003, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2003, la cual impone pagar multa por la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria Municipal.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato La Secretaria

Abog. Magaly Díaz

Nota: En esta misma fecha (28/06/2004), siendo las 1:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz.
OGP/vg.-