REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000149
Visto el Recurso signado con el Nº BP02-U-2004-000149, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha catorce (14) de junio de 2004, remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-02805, de fecha 10 de junio de 2004, interpuesto por ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 22 de julio de 2002 por el ciudadano Gabriel Alpidio Brito Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 8.379.143, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Impresos Morichal S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro, bajo el N° 222, folios vto del 88 al 94 y su vto. del libro de Registro de Comercio, Tomo D, del año 1991, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08035844-9, domiciliada en la calle 1, N° 10 el Paraíso, Maturín, Estado Monagas y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciséis (16) de Junio de 2004, contra las Resoluciones Nros. GRTI-RNO-DR-2001-500105 y GRTI-RNO-DR-2002-500158 y Planilla de Liquidación Nº 071001225000282, por Bolívares Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos (Bs. 172.800,oo), todas de fecha 13 de febrero de 2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Anótese en el libro de entradas y salidas de causas llevado por ante este Tribunal Superior, durante el presente año.
A los fines de darle curso legal al escrito antes indicado, este Tribunal Superior observa:
Del análisis de las actas que lo conforman se desprende que el escrito interpuesto por el ciudadano Gabriel Alpidio Brito Padilla, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Impresos Morichal S.R.L., no se trata de un Recurso Contencioso Tributario, sino de una Reconsideración de Gracia, tal y como se desprende del folio Nº 10 del presente asunto, que copiado textualmente dice :
"... Por todo lo antes descrito solicito sea tomada en consideración y anulación de dichas multas por esas infracciones, ya que las mismas se cometieron sin ninguna intención de defraudar al Fisco Nacional..."
( Negritas de este Tribunal Superior)
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena remitir el presente asunto, mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, para los fines consiguientes. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Regístrese y publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL - - -
JUEZ TEMPORAL,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
LA SECRETARIA,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (29-06-2004), siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
OGP/cg.
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