REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH07-X-2004-000088
Se contraen las presentes actuaciones a Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada MARIA JOSE CARRION, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la Jueza inhibida manifestó haber: “… emitido opinión mi persona en cumplimiento de funciones jurisdiccionales, materializada en la sentencia proferida por este juzgado…por lo que afectaría el proceso de mediación como medio alternativo de solución en la disputa planteada..”. Planteada dicha inhibición en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano FELIBERTO HERNANDEZ, contra las empresas SAIN TECNICOS CONSTRUCTORES, S. A. y CONIS CONSORCIO IMICA SAITEC, en tal sentido se acordó la remisión de la causa a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5 del artículo 31, referida a haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, por cuanto ciertamente la Jueza inhibida adelantó opinión sobre el fondo del asunto al haber declarado la admisión de los hechos, en vista de la incomparecencia de la reclamada a la audiencia preliminar fijada en el asunto principal y en consecuencia declarado parcialmente con lugar la pretensión de la actora, y esa opinión, dada la naturaleza de la misma, afecta el proceso de mediación y la necesaria confianza que debe sentir el justiciable en su juez mediador, considerándose con ello que está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada MARIA JOSE CARRION, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) no penal, a los fines de la distribución del asunto principal entre los demás Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de Barcelona, nuevo régimen, para que la causa continúe su curso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, uno (01) de junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:05 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
CCdeD/AS/nma
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