REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH07-X-2004-000092
Se contraen las presentes actuaciones a Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado MARIO CASTILLO SERRANO, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la causal inhibición contenida en el numeral 2° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el Juez inhibido manifestó: “…en razón de que me une un vínculo de consanguinidad con uno de los abogados que asistió a la parte demandada UNIVERSIDAD SANTA MARIA,… es por lo que me inhibo de conocer la presente causa”. Planteada dicha inhibición en el juicio por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por la ciudadana JUSTA MARCANO, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARIA (USM), en tal sentido se acordó la remisión de la causa a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 2 del artículo 31, referida a tener el inhibido, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, interés directo en el pleito, y siendo que éste manifestó que le une un vínculo de consanguinidad con uno de los abogados que prestó su patrocinio a la demandada y este hecho es conocido por esta juzgadora y además se evidencia de la pieza principal del expediente, específicamente de los folios 31 y 41, por lo que a criterio de esta juzgadora, la declaración del inhibido es de vital importancia y valoración, considerándose que con su declaración adminiculada a las actuaciones procesales señaladas está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado MARIO CASTILLO SERRANO, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) no penal, a los fines de la distribución del asunto principal entre los demás Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de Barcelona, nuevo régimen, para que la causa continúe su curso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) día del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:40 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
CCdeD/AS/nma.
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