REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000587
En el día hábil de hoy, quince (15) de junio de 2004, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia oral y pública, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra sentencia de fecha 05 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Pozuelo, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano ERASMO FARIAS, contra la empresa PANADERIA EL PARAMO, C. A.- Se anunció dicho acto conforme a la ley, se deja constancia que la misma será reproducida en forma audiovisual, conforme lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No 441463, en un video casette, manipulada por el Técnico Audiovisual, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No V- 11.904.682 adscrito a la Coordinación Judicial Laboral de Barcelona, Estado Anzoátegui, y no habiendo comparecido la parte apelante ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno, este Tribunal de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION intentado contra sentencia de fecha 05 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Pozuelo en el juicio supra indicado, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen.-
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ANALY SILVERA



CCdeD/AS/nma