REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
ASUNTO : BP02-R-2004-000551
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOSADA, Inpreabogado No. 37.211, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ELÍAS DOMÍNGUEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.426.707, contra auto dictado en fecha 12 de febrero de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en demanda que por prestaciones sociales incoare el referido ciudadano contra las empresas INDUSTRIAL SERVICES TECH DE VENEZUELA, C.A. y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.).
Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijó oportunidad para la audiencia oral y pública en fecha 09 de junio del año que discurre, pronunciándose en ese acto la sentencia de manera oral y reproduciéndose a escrito en los términos siguientes:
Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el expediente es remitido al régimen transitorio, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial, el cual fija oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, dejando sin efecto las actuaciones de citación y notificación al Procurador General de la República practicadas en dicho expediente y posteriormente dicta un auto declarándose incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiendo el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre. En fecha 12 de febrero de 2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, asume la competencia y repone la causa al estado de librar nuevamente las citaciones de las empresas demandadas y notificación al Procurador General de la República. El accionante apela de dicha decisión, oyéndose en un sólo efecto y en la oportunidad de la audiencia oral y pública ante esta alzada, el actor adujo entre otras cosas, que la acción se introdujo por ante el extinto Tribunal de Tránsito y Trabajo, que se le dio cumplimiento legal a las citaciones de las codemandadas y la notificación al Procurador General de la República, que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasó a conocer el expediente un tribunal transitorio y éste se declara incompetente en vista de la territorialidad de conformidad con el artículo 30 de la referida Ley, enviando el expediente al Tribunal de Instancia con sede en el Tigre, que desconoce el por qué un tribunal de igual grado de conocimiento anula todos los actos de otro, que luego de pasadas las actuaciones al juzgado Segundo de El Tigre, éste declara la nulidad tal como lo hizo el tribunal de transición, lo que le causa un gravamen irreparable, pues, con el acto de citación interrumpió la prescripción que obraba en su contra y al declararse su nulidad indefectiblemente se tendrá por prescrita su acción de conformidad con el literal a del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Así las cosas, este tribunal para decidir atisba:
De la revisión de las actas procesales, se constata que efectivamente el a-quo asumió la competencia que le declinara el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, dejando sin efecto el auto dictado por el tribunal de transición y las actuaciones subsiguientes; pero reponiendo la causa al estado de que se libren las citaciones de las demandadas y notificación al Procurador General de la República. Ahora bien, es de observar, acertadamente el a-quo, dejó sin efecto el mencionado auto dictado por el Juzgado Transitorio, toda vez que, mediante el se ordenaba la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar y si consideramos que en la ciudad de El Tigre aún no se encuentra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, era menester declarar la referida nulidad para ordenar el trámite de la causa conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo vigente en dicha localidad; empero, es preciso destacar que, al ordenar el Tribunal a quo la nulidad del referido auto, las actuaciones realizadas por el extinto Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con relación a la citación de una de las demandadas y la notificación al Procurador General de la República mantienen su pleno valor y efecto, pues en principio, tales actuaciones fueron anuladas por el auto dictado por el Juzgado Transitorio que ordena la celebración de la audiencia preliminar, por no ser cónsonas con el procedimiento que ante dicho Juzgado debía ventilarse; pero que si se aplican al procedimiento que ha de seguir el a-quo, por tanto, lo lógico y procedente era que el Juzgado de origen se avocara y notificara a las partes de tal avocamiento, reanudando la causa en el mismo estado en que se encontraba, vale decir, en la fase de citación, y dejar sin efecto en todo caso, el auto del Juzgado Transitorio que ordena la celebración de la audiencia preliminar, y siendo así, queda sin efecto también la nulidad de las actuaciones de citación decretada en dicho auto, por tanto, las mismas mantienen su pleno valor en la causa en cuestión, pues, si bien es cierto que no ha entrado en vigencia la nueva ley procesal laboral en la jurisdicción de la ciudad de El Tigre, no es menos cierto, que anular las actuaciones legalmente realizadas en el extinto Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, es vulnerar el debido proceso, retardándolo inoficiosamente, siendo lo correcto, la aplicación del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 14 del mismo código, porque el fin procesal se había cumplido y sería inoficioso reponerlo, contraviniendo lo establecido en el artículo 206 de la ley in comento, en virtud de que el propósito primordial en los procesos laborales es la celeridad para la prosecución de la justicia laboral y así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOSADA, Inpreabogado No. 37.211, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ELÍAS DOMÍNGUEZ ROMERO, cédula de identidad No. 9.426.707, contra auto dictado en fecha 12 de febrero de 2004 por EL Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en demanda que por prestaciones sociales incoare el referido ciudadano contra las empresas INDUSTRIAL SERVICES TECH DE VENEZUELA, C.A. y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.), en consecuencia, se REVOCA el auto apelado y se ORDENA el restablecimiento de los actos realizados por el extinto Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cuanto a las citaciones de los demandados y la notificación del Procurador General de la República. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cuatro. (2004).
La Jueza,
Abg. Corallys Cordero de D’Incecco.
La Secretaria,
Abg. Analy Silvera.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:58 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste. |
La Secretaria,
Abg. Analy Silvera.
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