REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH07-X-2004-000094
Se contraen las presentes actuaciones a Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado MARIO CASTILLO SERRANO, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la causal inhibición contenida en el numeral 2° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el Juez inhibido manifestó: “…en razón de que me une un vínculo de consanguinidad con uno de los abogados que representa a la empresa demandada CONSORCIO SIMACA PROYCCA,… me inhibo de conocer la presente causa”. Planteada dicha inhibición en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano CATALINO GUERRA, contra la empresa CONSORCIO SIMACA PROYCCA, en tal sentido se acordó la remisión de la causa a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 2 del artículo 31, referida a tener el inhibido, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, interés directo en el pleito, y siendo que éste manifestó que le une un vínculo de consanguinidad con uno de los abogados que es representante de la demandada hecho éste conocido por esta juzgadora y que se evidencia de la pieza principal del expediente, pues en el escrito libelar se pide la notificación de la demandada en la persona de sus representantes laborales ciudadanos MARIO CASTILLO SERRANO o RICARDO CASTILLO SERRANO, por lo que a criterio de este Tribunal, la declaración del inhibido es de vital importancia y valoración, considerándose que con su declaración y el contenido de las actas procesales está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado MARIO CASTILLO SERRANO, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) no penal, a los fines de la distribución del asunto principal entre los demás Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de Barcelona, nuevo régimen, para que la causa continúe su curso de ley, así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:05 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
CCdeD/AS/nma.
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