N° DE EXPEDIENTE: BP02-R-2004-000683
PARTE ACTORA: ABGS. ALEXIS RAFAEL MEZA, MARIBEL
YESAYL ACOSTA GONZALEZ y LUZ MARY MARIN URBANO
PARTE DEMANDADA: GILLERMO FARRO
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de 2004, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la co-demandante, abogada LUZ MARY MARIN URBANO, contra auto de fecha 01 de junio de 2004, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios incoaran los abogados ALEXIS RAFAEL MEZA, MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ y LUZ MARY MARIN URBANO, contra el ciudadano GUILLERMO FARRO.- Se anunció dicho acto conforme a la ley, se deja constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual, conforme lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No 441463, en un video casette, manipulada por el Técnico Audiovisual, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No V- 11.904.682 adscrito a la Coordinación Judicial Laboral de Barcelona, Estado Anzoátegui, y no habiendo comparecido la parte apelante ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, este Tribunal de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION intentado contra auto de fecha 01 de junio de 2004, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen.-
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ANALY SILVERA



CCdeD/as