REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH08-X-2004-000002

Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada por la Abogada MERLY CASTRO GOMEZ, Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir enemistad entre su persona y la profesional del derecho DASMARYS ESPINOZA. Planteada dicha inhibición en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO URRIOLA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, en tal sentido se acordó la remisión de la causa a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6 del artículo 31, referida a tener el inhibido enemistad con cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido y siendo que ésta manifestó sentir enemistad contra la profesional del derecho arriba mencionada, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que la une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana MERLY CASTRO GOMEZ, Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Asimismo, como quiera que en esta localidad existe un juzgado de juicio de igual categoría que la del juez inhibido, se acuerda remitir el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial, para que conozca del presente asunto, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente con oficio al referido Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


Abg. ANALY SILVERA


Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 3:02 de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA,


Abg. ANALY SILVERA






CCdeD/AS/nma