REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH07-X-2004-000095
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la causal inhibición contenida en el numeral 3° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el Juez inhibido “…prestó su patrocinio con anterioridad de asumir el cargo de Juez laboral, al ciudadano JUAN JOSE ROMERO, quien es uno de los representantes legales de la parte demandada, en razón de que tal circunstancia afectaría el proceso de mediación…”. La inhibición en cuestión fue interpuesta en el expediente No BP02-L-2004-000417, contentivo del Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano THOMAS JHASUA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No v-8.648.384 y este domicilio, en contra de la empresa FRAGOLA CAFFE, ubicada en la galería caribana, nivel 1, locales MT-29 y MT-30 del Centro Comercial Plaza Mayor de Lechería, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos JUAN JOSE ROMERO, JOSE DANIEL ROMERO o ALICIA ROMERO DE FONT.-
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 3 del artículo 31, referida a haber el inhibido prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes; empero aún cuando no consten en autos las actuaciones relacionadas con el patrocinio que dice el juez inhibido haber prestado; no obstante esta juzgadora tiene conocimiento que el mismo fue abogado en ejercicio durante muchos años, razón por la cual se otorga plena validez a la declaración hecha por el juez inhibido, considerándose que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado MARIO CASTILLO SERRANO, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) no penal, a los fines de la distribución del asunto principal entre los demás Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de Barcelona, nuevo régimen, para que la causa continúe su curso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) día del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
CCdeD/AS/nma
|