REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000036
ASUNTO : BP01-P-2003-000036

Vista la información emanada de la delegada de Prueba, Lic. Rosiris Moya Salazar, mediante la cual informa a este despacho sobre el incumpliemto del regimen de prueba del ciudadano FERNADO EMIRO FERMIN, a quien le fue decretado Suspencion Condicional del Proceso en fecha 03 de junio de 2.003, y revisadas las actuaciones en la presente causa, se evidencia que desde el mes de diciembre de 2.003 incumplio con el regimen de presentaciones pautado como requisito por el Tribunal, para el cumplimiento de las condiciones del regimen por la suspencion Condicional del Proceso decretado que reza " DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal de Control N° 01, pasa a imponer al acusado FERNANDO EMIRO FERMIN, plenamente identificado, al comienzo del acto; DE conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ya identificado, el lapso de un año, como régimen de prueba, al que debe someterse estableciéndose como condiciones que deberá cumplir: 1) Residir en la Calle Principal Casa N° 125 las Charas Puerto la Cruz Estado Anzoategui, y en caso de decidir cambiar de residencia deberá notificarlo de inmediato a este Tribunal, 2) Presentarse al Tribunal cada treinta días, y permanecer en la jurisdicción del mismo, y en caso de salir fuera del ámbito de este Tribunal, participarlo de inmediato a fin de lograr la autorización respectiva, 3) Prohibición de asistir a lugares donde se expenda, distribuya bebidas alcohólicas o se venda o sospeche la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) No poseer ni portar armas de fuego, ni blancas. Las partes presentes en este acto quedan debidamente notificadas de lo decretado en esta Audiencia. Se deja constancia que se advirtió al imputado que finalizado el regimen de prueba impuesto, el Juez convocara a una audiencia y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se decretara el sobreseimiento de la causa, pero si el imputado incumple con alguna de las condiciones impuestas se le podra revocar el beneficio de la suspension del proceso y se reanudara el mismo, pudiendose tambien ampliar el lapso de prueba por año mas previo informe del delegado de prueba. Se acuerda oficiar a la UNIDAD TECNICA DE APOYO, de esta Jurisdiccion del Estado Anzoategui a los fines del nombramiento del delegado de prueba a quien se sometera el imputado." ESTE TRIBUAL PRIMERO DE CONTROL ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA de fecha 03 de mayo del presente año y oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado lo conducnece. Asi se dicide. Cumplase. Oficiese. Notifiquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01



JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA



EL SECRETARIO


RAMON MOISES FERNANDEZ